La seguridad de las y los estudiantes de los colegios oficiales de la ciudad es una prioridad para la Secretaría de Educación. La entidad no solo ha mejorado y remodelado las sedes educativas, también actualizó la ruta que se debe seguir en las instituciones en caso de que ocurra un accidente escolar.
El objetivo de este protocolo es responder de manera rápida y oportuna, garantizando el bienestar de la población estudiantil. Para ello se establecieron 10 pasos:
1-Clasifique y evalúe el accidente de acuerdo con el tipo de urgencia.
2-Si el estudiante no requiere atención en salud urgente, ejecute el procedimiento de primeros auxilios en atención básica.
3-Si el accidente requiere de atención urgente en salud, preste los primeros auxilios y active de inmediato la línea 123. En esta línea el personal médico le indicará lo que debe de hacer y le impartirá todas las medidas e instrucciones adicionales a seguir. Además, le confirmará si debe esperar la ambulancia o si autoriza al Colegio para movilizar y transportar al estudiante al centro de salud más cercano.
4-Llame al padre de familia o acudiente para que se presente en el lugar del accidente.
5-Solicite al padre de familia o acudiente la información del régimen de salud al que está afiliado el estudiante. Explíquele que, de acuerdo con la urgencia presentada y la condición de aseguramiento en salud, el estudiante va a ser llevado a un hospital o centro de salud (Institución Prestadora de Salud-IPS) pública o privada para garantizarle la atención en salud y su atención complementaria al Sistema de Seguridad Social en Salud al que este afiliado.
6-Si el padre de familia o acudiente no responde siga las instrucciones de la Línea 123.
7-A partir de la instrucción de la Línea 123 dirija al estudiante al Centro de Salud más cercano. El estudiante debe ser atendido sin necesidad de autorización de la Secretaría de Educación o la Secretaría de Salud en cualquier centro de atención de la red hospitalaria del distrito de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud No. 1751 de 2015.
8-Si el padre de familia o acudiente decide llevar al estudiante a un hospital o IPS privada a la que está́ afiliado, para la atención de la urgencia, deberá realizar el trámite correspondiente para el cobro de los copagos o gastos complementarios que se generen por el accidente escolar con cargo al padre o madre de familia y posteriormente la persona en mención, realizará el trámite que se encuentra en el documento denominado ‘Procedimiento para la atención de solicitudes de reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios ante accidentes escolares’.
9-Diligencie el acta de notificación del accidente, por medio de la cual se deja constancia que el padre de familia o acudiente fue informado de las indicaciones a seguir para aplicar el ‘Procedimiento para la atención de solicitudes de reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios’ derivados de la atención en salud del accidente escolar.
10-Registre de manera inmediata todos los casos en el Sistema de Información de Alertas módulo Accidentalidad Escolar. Con este paso se entrega la responsabilidad del cuidado del estudiante al padre de familia o acudiente y centro de atención.
¿En qué casos el accidente es cubierto por la póliza de seguros de la Secretaría de Educación?
En los casos que se originen como consecuencia de accidente ocurrido en el desarrollo y/o durante las actividades propias a su carácter de estudiante. La cobertura opera únicamente en calendario, horario escolar y jornadas curriculares y extracurriculares, dentro o fuera del colegio; así mismo aquellas desarrolladas bajo dirección y responsabilidad de la Secretaría de la Educación del Distrito.
¿Qué deben hacer los padres de familia o acudiente en caso de que ocurra un accidente escolar?
Inmediatamente después de ocurrido el accidente, el padre de familia o acudiente debe ponerse en contacto con el #533 opción 1 - 2 desde cualquier línea celular Movistar, Tigo o Claro; o desde un teléfono fijo al 3307000 opción 2 - 2, e informar sobre la ocurrencia del accidente.
Es importante resaltar que en primera instancia la EPS o régimen de salud que este afiliado el estudiante es quien prestará los servicios de salud en urgencias necesarios. Si en este caso se generan pagos de cuotas moderadoras y/o copagos, estos serán reembolsados por la aseguradora.
En el caso de que el estudiante no cuente con afiliación a ningún régimen de salud, la aseguradora Positiva Compañía de Seguros indicara la red de atención o entidad prestadora de salud donde tenga convenio, para que el estudiante sea atendido, caso en el que la aseguradora cubrirá todos los gastos médicos que se generen.
¿Cuál es el procedimiento para reembolso de gastos médicos?
Si el estudiante fue atendido por la EPS o régimen de salud al que se encuentra afiliado y por ello se generaron pagos de cuotas moderadoras o copagos, el valor cancelado por estos conceptos podrá ser reembolsado por la aseguradora Positiva Compañía de Seguros, realizando la radicación de los soportes que se relacionan a continuación:
-Fotocopia del documento de identidad del estudiante y del padre o representante legal.
-Fotocopia legible y sin enmendaduras del registro civil de nacimiento del menor.
-Fotocopia de las factura o soportes de pago de los gastos médicos incurridos.
-Formato de alerta de accidentalidad o acta de notificación de accidentes del colegio.
-Copia de la certificación bancaria. (En caso de no contar con cuenta bancaria el reclamante deberá diligenciar y firma la carta de autorización de pago en el Banco De Bogotá).
-Formato de solicitud de reclamación.
-Si los gastos médicos incurridos superan $1’000.000, debe adjuntar el formulario de solicitud de vinculación de clientes – SARLAFT.
Los anteriores documentos deberán ser radicados de manera virtual al correo electrónico contactenos@educacionbogota.edu.co para que la Dirección de Dotaciones Escolares, formalice el siniestro ante la compañía aseguradora.
Los reembolsos derivados de los accidentes cubiertos por la póliza serán cancelados por la aseguradora dentro diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la radicación de los soportes.
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